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NOTAS LEGALES

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Whistleblowing

Clivet S.p.A., consciente de la importancia de activar canales de información adecuados para proteger la integridad de la Sociedad y garantizar el respeto de los principios de legalidad, corrección y transparencia, también con respecto a terceros, en el ejercicio de las actividades de la empresa, ha tomado medidas para activar canales de denuncia para empresas adecuados de acuerdo con el del Decreto Legislativo n.º 24/2023, mediante el cual se aplica la Directiva de la UE 2019/1937.

Con esta Nota Informativa, la empresa Clivet S.p.A. pretende promover la mayor difusión posible entre todos los Destinatarios de cualquier información útil sobre los canales, procedimientos y requisitos para efectuar las denuncias tanto internas como externas.

QUIÉN PUEDE EFECTUAR LA DENUNCIA

Están legitimadas para efectuar denuncias las personas que trabajan en el entorno laboral de la empresa en calidad de:

  • trabajadores subordinados;
  • trabajadores autónomos y colaboradores que desempeñan su actividad laboral en la Empresa;
  • profesionales autónomos y asesores que trabajan para la Empresa;
  • voluntarios y becarios, remunerados o no, que trabajan para la empresa;
  • accionistas y personas con funciones de administración, dirección, control, supervisión o representación, aunque dichas funciones se ejerzan de facto en la Sociedad, incluso cuando la relación jurídica aún no haya comenzado, si la información sobre las infracciones se obtuvo durante el proceso de selección o en otras fases precontractuales o durante el periodo de prueba o tras la finalización de la relación jurídica si la información sobre las infracciones se obtuvo en el transcurso de la relación.


COMPORTAMIENTOS QUE PUEDEN DENUNCIARSE

Son Denuncias Relevantes aquellas que tengan por objeto comportamientos, actos u omisiones que atenten contra el interés público o la integridad de la Empresa de los que el denunciante haya venido en conocimiento en el contexto laboral y que consistan en:

  • conductas ilícitas relevantes en virtud del Decreto Legislativo n.º 231/2001 e infracciones del Modelo 231, como, por ejemplo, los comportamientos corruptos con respecto a la Administración Pública, infracciones en materia de salud y seguridad en el trabajo e infracciones de la normativa en materia medioambiental. Cabe subrayar que estas denuncias sólo podrán efectuarse a través de los canales de denuncia internos;
  • delitos que entran en el ámbito de aplicación de las disposiciones legales de la Unión Europea concernientes a los siguientes ámbitos: contrataciones públicas; servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; seguridad y conformidad de los productos; seguridad del transporte; protección del medio ambiente; seguridad de los alimentos y de los piensos y salud y bienestar de los animales; salud pública; protección de los consumidores; protección de la privacidad y de los datos personales y seguridad de las redes y los sistemas de información;
  • actos u omisiones que perjudican los intereses financieros de la Unión Europea;
  • actos u omisiones concernientes al mercado interior, incluidas las violaciones de las normas de la UE en materia de competencia y ayudas estatales, así como en materia de impuesto de sociedades.
  • actos o conductas que frustren el objeto o la finalidad de las disposiciones mencionados en de los actos de la Unión Europea más arriba mencionados.

Quedan excluidas del ámbito de las Denuncias Relevantes las controversias, reclamaciones o demandas vinculadas a un interés personal del denunciante que se refieran exclusivamente a sus propias relaciones laborales o inherentes a sus relaciones laborales con figuras jerárquicamente superiores.
También quedan excluidas  las comunicaciones manifiestamente infundadas, la información  queya es plenamente de dominio público, así como la información obtenida únicamente sobre la base de indiscreciones o rumores escasamente fiables (los llamados chismes).

CARACTERÍSTICAS DE LA DENUNCIA

A fin de garantizar una tramitación adecuada, la denuncia debe ser lo más detallada posible para que las personas competentes para recibir y tramitar las denuncias puedan verificar los hechos. En particular, deben indicarse:

  • las circunstancias de tiempo y lugar en que se produjo el hecho objeto de la denuncia;
  • la descripción del hecho;
  • los datos generales y otros elementos que permitan identificar a la persona a la que atribuir los hechos denunciados;
  • cualquier documento adjunto;
  • cualquier persona potencialmente conocedora de los hechos.
  • Cabe recordar que, para mantener la confidencialidad de la propia identidad y beneficiarse de las protecciones previstas en caso de represalias, es necesario que el denunciante especifique que se trata de una denuncia en virtud de la presente normativa (Ley de denuncia de irregularidades o Whistleblowing).

En la medida en que proceda, el Responsable del Canal también procesará la Denuncia Relevante Anónima. Si la persona que denuncia de forma anónima es identificada posteriormente, se aplican las mismas medidas de protección en caso de represalias.

CANALES DE DENUNCIA INTERNOS

Para posibilitar la transmisión de Denuncias Relevantes escritas u orales, la Empresa, previa consulta a la Representación Sindical Unitaria, activa y mantiene abiertos los siguientes canales de denuncia: 

  1. la siguiente dirección correo postal: Clivet S.p.A., Via Camp Lonc. n. 25, 32032 Feltre (BL) - Z.I. Villapaiera (a la atención del Responsable del Canal); para garantizar la confidencialidad, el denunciante deberá enviar la comunicación en un sobre cerrado con la indicación expresa en el mismo "Whistleblowing Reporting"; 
  2. sistema de mensajes de voz dentro de la Plataforma whistlelink.com desarrollada por la sociedad Whistleblowing Solutions AB; 
  3. El siguiente canal informático: Plataforma whistlelink.com desarrollada por la sociedad Whistleblowing Solutions AB (https://clivet.whistlelink.com/).

Si el denunciante solicita una reunión cara a cara, el responsable del canal la organiza en un plazo razonable y de acuerdo con modalidades que mantengan la confidencialidad. 
Clivet S.p.A., en el pleno respeto del Decreto Whistleblowing, garantiza que los canales mencionados aseguran la confidencialidad de la identidad de la persona denunciante, de la persona implicada y de la persona mencionada en la denuncia, así como el contenido de la denuncia y de la documentación pertinente.
La gestión del canal de denuncia recae en un Comité Ético compuesto por: la Sra. Alice De Cet (Directora Financiera y de RR.HH.), la Sra. Viki Vittadello (Responsable del Sistema Integrado de Calidad y Certificaciones) y el abogado Alfredo Pivato (Especialista Jurídico Sénior) (El "Responsable del Canal").
Para la correcta tramitación de la denuncia podrán intervenir personas internas o externas que no tengan conflicto de intereses y que, de cualquier forma, estarán sujetas a las obligaciones de confidencialidad establecidas por la normativa.

PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE LAS DENUNCIAS


El Responsable del Canal de Denuncias desempeña las siguientes actividades:
expide al denunciante un acuse de recibo de la denuncia en un plazo de siete días a partir de la fecha de recepción; 
mantiene la comunicación con el denunciante y puede solicitarle, de ser necesario, la aportación de documentación o información complementaria;
realiza un seguimiento diligente de las denuncias recibidas, apoyándose en los sujetos encargados de gestionar la denuncia, por ejemplo, el Organismo de Vigilancia y Control en materia de delitos medioambientales (D. L. 231);
proporciona una respuesta al denunciante en un plazo de tres meses a partir de la fecha del acuse de recibo o, en su defecto, en un plazo de tres meses a partir de la expiración del plazo de siete días desde la presentación de la denuncia. Dicha respuesta también puede ser de carácter interlocutorio si la investigación aún no ha concluido. Una vez concluida la investigación, los resultados deben comunicarse al denunciante.

CANAL DE DENUNCIA EXTERNO (ANAC)

El denunciante puede realizar una denuncia externa utilizando los canales específicamente establecidos por la ANAC si, en el momento de la denuncia, se cumple una de las siguientes condiciones: el canal de denuncia interno de la empresa no está activo o, aunque esté activado, no se ajusta al Decreto Legislativo n.º 24/2023; el denunciante ya ha presentado una denuncia interna y no se ha dado curso a la misma; el denunciante tiene motivos razonables para creer que, si presentara una denuncia interna, no se le daría curso efectivo o la denuncia puede dar lugar a riesgo de represalias; el denunciante tiene motivos razonables para creer que la infracción puede constituir un peligro inminente o evidente para el interés público. Cualquier represalia sufrida podrá denunciarse por la misma vía. Consulte https://www.anticorruzione.it/-/whistleblowing

Los datos se tratarán de acuerdo con el RGPD n.º 679/2016 y con el Decreto Legislativo n.º 24/2023.
Consulte [Privacy Whistleblowing]. (inserte el enlace informativo con arreglo al art. 13 y 14 del RGPD sobre el tratamiento de datos personales en materia de denuncias whistleblowing) 

See https://www.anticorruzione.it/-/whistleblowing

The data will be processed in accordance with GDPR no. 679/2016 and Italian Legislative Decree no. 24/2023.

Please see Privacy Whistleblowing.